Uno de los principales factores que provocaron el surgimiento de la CRAC fue la ineficacia del sistema jurídico nacional, respecto a la impartición y administración de justicia, y la corrupción en los distintos niveles del estado. La gran ola de violencia que se presentaba en los caminos de la región de la Montaña y la Costa Chica de Guerrero en la década de los 80s e inicios de los 90s, motivó a los habitantes de algunas comunidades indígenas de la región a organizarse para combatirla. Es así como en 1993 y 1994 los afectados de este problema de inseguridad después de varias asambleas; finalmente el 15 de octubre de 1995 en Asamblea realizada en la comunidad de Santa Cruz del Rincón, San Luis Acatlán, Guerrero; acuerdan constituir La Policía Comunitaria, en base a sus usos y costumbres.
La POLICÍA COMUNITARIA es el órgano coadyuvante que recorre los caminos para brindar seguridad, pone a disposición a las personas que cometan delitos e investiga los mismos en el territorio de las comunidades que integran la CRAC.
La labor que desempeñaba la policía comunitaria, era coadyuvar con la función del Ministerio Público; con la presencia de la policía comunitaria disminuyó de manera considerable la delincuencia; sin embargo, no se pudo erradicar el problema; debido a la ineficacia de la justicia por parte de los órganos estatales y en 1998, deciden crear un órgano que se encargara de aplicar y administrar justicia comunitaria, es así como surge la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias Indígenas de la Costa Chica-Montaña de Guerrero, quien suple la función del Ministerio Público y de los Jueces adscritos en los distritos judiciales que abarcaba la operación de la Policía Comunitaria.
La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Costa-Montaña de Guerrero es un órgano que constituye un sistema jurídico comunitario. Procura, imparte y administra justicia en un determinado territorio; para la persecución e investigación de los delitos se auxilia de la policía comunitaria que tiene a su disposición. Por lo tanto, constituye un sistema jurídico alternativo respecto al sistema jurídico nacional; con la única diferencia: el sistema jurídico nacional es el dominante en un territorio mayor; pero la CRAC también es un sistema jurídico dominante en un territorio que es menor que el anterior.
La POLICÍA COMUNITARIA es el órgano coadyuvante que recorre los caminos para brindar seguridad, pone a disposición a las personas que cometan delitos e investiga los mismos en el territorio de las comunidades que integran la CRAC.
La labor que desempeñaba la policía comunitaria, era coadyuvar con la función del Ministerio Público; con la presencia de la policía comunitaria disminuyó de manera considerable la delincuencia; sin embargo, no se pudo erradicar el problema; debido a la ineficacia de la justicia por parte de los órganos estatales y en 1998, deciden crear un órgano que se encargara de aplicar y administrar justicia comunitaria, es así como surge la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias Indígenas de la Costa Chica-Montaña de Guerrero, quien suple la función del Ministerio Público y de los Jueces adscritos en los distritos judiciales que abarcaba la operación de la Policía Comunitaria.
La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Costa-Montaña de Guerrero es un órgano que constituye un sistema jurídico comunitario. Procura, imparte y administra justicia en un determinado territorio; para la persecución e investigación de los delitos se auxilia de la policía comunitaria que tiene a su disposición. Por lo tanto, constituye un sistema jurídico alternativo respecto al sistema jurídico nacional; con la única diferencia: el sistema jurídico nacional es el dominante en un territorio mayor; pero la CRAC también es un sistema jurídico dominante en un territorio que es menor que el anterior.
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